viernes, 13 de junio de 2008

Un pilar para la Igualdad.

El Tribunal Constitucional ha declarado la legitimidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género en un aspecto importante: el agravamiento de las penas por lesiones y amenazas cuando el agresor es un varón. Esta medida ha sido cuestionada por un sector importante de la sociedad y por un número significativo de juezas y jueces al entender que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución. En efecto, con la misma se consagra una disparidad de tratamiento a los hombres respecto de las mujeres, pero sin embargo se pone un pilar en la igualdad efectiva de éstas. Una contradicción que es más aparente que real.






La igualdad formal, la que dice que ante la ley todas y todos somos iguales, es una conquista innegable de la democracia, y para las mujeres ha supuesto la erradicación de todas aquellas normas que consagraban su inferioridad jurídica, aquellas que las sometían a la autoridad del padre o marido, y las que las excluían de los ámbitos de decisión. Pero ésta es una igualdad descomprometida que no repara en las situaciones en las que se pueden encontrar determinados colectivos a quienes se les impide el ejercicio efectivo de sus derechos, pues para ello es necesario que se atienda a la igualdad sustancial, es, decir, a la que tiene en cuenta la realidad de los hechos para comprobar dichas situaciones de desventaja. Su aplicación requiere de la intervención de los poderes públicos para que adopten medidas y aporten soluciones que corrijan esta desigualdad. Por ello, cuando las estadísticas nos dicen que la violencia de género va del varón a la mujer en un altísimo porcentaje, con números alarmantes en lo que respecta a mujeres asesinadas, y cuando los estudios reflejan que en muchos casos las mujeres mantienen una relación de sumisión y dependencia respecto del varón que es su pareja, se ha identificado un colectivo que está en situación de desventaja, un colectivo que requiere de una acción política que tenga en cuenta sus circunstancias. Cuando, de otro lado, se comprueba que los hombres que maltratan o matan lo hacen desde una posición de superioridad de la que carecen las mujeres, éstos no pueden recibir el mismo tratamiento que cualquier comportamiento similar en el que no exista tal desigualdad. Y esta es la razón por la que se le dispensa a los hombres que ejercen violencia de género una respuesta específica.






Este razonamiento que se ha entendido cuando se ha aplicado a otros colectivos, provoca suspicacias cuando las destinatarias son las mujeres. Es el sino de la lucha de los grupos feministas por la equiparación, que han tenido que vencer la inercia de un pensamiento escrito en clave masculina y que ha considerado innecesario adaptarse a unos requerimientos que proceden del 50% de la población. Lo dicho se puede comprobar en lo que se enseña en la universidad, cuyos estudios se refieren a los movimientos sociales y sus conquistas, como el protagonizado por la clase obrera, y sin embargo ignora y obvia el protagonizado por las mujeres, cuyos avatares y resultados están ausentes en la formación de la que será la clase dirigente. A todo lo más, se consiente alguna asignatura optativa que repare en esta materia o algún master subvencionado por el Instituto de la Mujer.



Rosario Valpuesta es catedrática de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me llama la atención que esta ley sea cuestionada por juezas y sectores de la sociedad por aparente disparidad con el derecho de igualdad entre hombre y mujer y que sin embargo se permita que en ciertos lugares de España no se permita la enseñanza del español (idioma oficial según, la constitución, de España) o que en ciertas Comunidades Autónomas no se pueda trabajar si no sabes el idioma de la comunidad. ¡Selectivas las leyes de nuestro país!